Riohacha
26 de noviembre de 2013.- A raíz de una acción interpuesta por el
Representante a la Cámara Juan Manuel Campo y del Concejal de Valledupar
Wilber Hinojosa donde estos pidieron a la Comisión de Ordenamiento
Territorial de la Cámara de Representantes revisar los limites
existentes entre el Departamento de La Guajira y el Departamento del
Cesar con el argumento de que estos son dudosos y que La Guajira se ha
apropiado de territorios que según ellos pertenecen a Valledupar.
Con
fundamento en esto, el IGAC expidió la Resolución 327 de 2013 por la
cual se toman las medidas necesarias para el deslinde y amojonamiento
entre los dos departamentos, crea una comisión para los efectos y la
conforma por un delegado del IGAC que la preside y representantes de los
dos departamentos y los dos municipios donde se sitúa los territorio en
reclamación.
Los
territorios que disputa el Cesar son las poblaciones de Potrerito,
Primer Rincón, Carrizal y Veracruz, pertenecientes actualmente al
Departamento de La Guajira.
Para
los efectos, se han desarrollado tres reuniones, siendo la última el
pasado miércoles 20 de noviembre en la ciudad de Valledupar y un trabajo
de campo donde se tomaron unos puntos.
Hasta el momento, solo el Departamento de La Guajira y el Municipiode San Juan del Cesar han aportado pruebas y documentación conducente a demostrar la soberana sobre estos territorios, tanto a nivel catastral como en la prestación de servicios de salud, educación, infraestructura, construcción de obras y demostrando presencia institucional en la región, mientras que el Departamento del Cesar y la Alcaldía de Valledupar no han aportado prueba alguna que justifique su reclamación.
El
Departamento de La Guajira ha solicitado que se ratifiquen los límites
existentes y que se precisan en la cartografía oficial del IGAC que viene desde
el año de 1976 y que se proceda a llevar dichos límites a una norma con descripción geográfica de los mismos.
En
la última reunión se planteó que se estaba cometiendo un error en el
procedimiento realizado por la Comisión, dado que lo que se ha hecho hasta el
momento es discutir los limites bajo el
principio de que estos son “dudosos”, en los términos de los artículos 8º y 9º
de la Ley 1447 de 2011, y no como límites tradicionales, en los términos del
artículo 6º de la misma norma y que
citanos a continuación.
“ARTÍCULO
6o. LÍMITE TRADICIONAL. Se entiende por límite tradicional aquel que siendo
reconocida por la comunidad y las autoridades de los entes territoriales
colindantes, no haya sido fijado mediante una descripción contenida en texto
normativo alguno.
En
este caso, durante la diligencia de deslinde se evaluará el comportamiento que
históricamente hayan tenido los elementos de juicio y pruebas que se alleguen
al expediente, tales como: Tradición cartográfica, catastral, registral,
descripciones contenidas en textos de geografía o estudios de reconocidos
científicos de las geociencias, testimonios de miembros nativos de la
comunidad, aspectos ambientales, notariales, prestación de servicios públicos,
salud, educación y construcción de obras públicas, existencia de corregimientos,
inspecciones de policía, juntas de acción comunal y otras formas
institucionales de ejercicio de competencias; así como la participación en el
registro censal y en el censo electoral.
Por
esta razón, el Departamento deberá solicitar en los próximos días a la Comisión
que elimine del expediente del proceso de deslinde el trabajo de campo que se
realizó y donde se tomaron puntos geográficos con GPS de los limites en
discusión, porque este es un procedimiento que se debe seguir cuando los límites
son dudosos, y en nuestro caso, no son dudoso sino tradicionales, donde el
procedimiento es otro tal como lo señala el artículo 6º de la Ley 1447, además
porque es en estos términos que la Resolución 327 de 2013 del IGAC lo
establece.
En
este momento estamos recolectando más documentación de orden histórico,
testimonial e institucional y cartografía oficial de varias entidades para
demostrar que los límites actuales son los reales y que por lo tanto no pueden
ser modificados.
Adicionalmente,
se solicitará aplicar la Resolución 327 de 2013 del IGAC en toda su extensión,
dado que esta ordena el deslinde de los dos departamentos y no de un tramo
específico como pretende el Departamento del Cesar.
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