Riohacha
1 de diciembre de 2013.- En la reunión de la Comisión de Deslinde
limítrofe Cesar - La Guajira realizada
el pasado 20 de Noviembre en las instalaciones del IGAC en la ciudad de
Valledupar, de manera directa la delegación del Departamento de La
Guajira pudo exponer que se están cometiendo errores en el proceso
de deslinde y amojonamiento, así lo indicó el director departamental de
Planeación Cesar Arismendi Morales.
El
funcionario explicó que “lo que debe discutirse
son los límites “tradicionales” existentes y no el concepto de
“dudosos”, porque los límites
vigentes existen por lo menos desde el año de 1976 cuando el IGAC así lo
estableció según su competencia en la cartografía oficial, además que así lo
señala la Resolución 327 de 2013 emanada
del IGAC. La delegación de La Guajira ha considerado que no se ha seguido el
protocolo que ordena el artículo 6º de la ley 1447 de 2011”.
Ello se evidencia
a partir del texto “Por la cual se adopta las medidas necesarias para
realizar el deslinde y amojonamiento entre el Departamento del Cesar y La
Guajira”. En ella no se no
limita el proceso a una porción del territorio entre los dos departamentos (San
Juan del Cesar y Valledupar), sino que ordena el deslinde y amojonamiento de la
totalidad del límite tradicional existente.
“Si
se analiza la cartografía oficial, los
límites no solo involucran a los municipios de San Juan del Cesar (La Guajira)
y Valledupar (Cesar) sino que también
comprometen a los municipios de
Dibulla, Villanueva, Urumita, La Jagua del Pilar en la parte Guajira y los
Municipios de Manaure Balcón de Cesar y la Paz en la parte del Cesar, por lo
cual estos municipios deben ser involucrados obligatoriamente en el proceso”,
anotó Arismendi Morales.
En
tal sentido agregó que es necesario y conveniente establecer, que la
problemática nace porque no se ha hecho el deslinde y amojonamiento de los
límites tradicionales de los dos
departamentos y no se ha llevado a norma (descripción conceptual), los límites
oficiales señalados por la cartografía expedida por el IGAC.
Por
esta razón en nombre del Departamento de La Guajira, fue solicitado revisar
técnicamente el alcance, el objetivo
del texto resolutivo y la
trazabilidad de lo actuado hasta la fecha (reuniones y visitas de campo), ya
que el mandato que ha recibido el IGAC
no es solo para una parte de los límites, sino para la totalidad de
este. Adicionalmente, no se ha
involucrado a las entidades territoriales
interesadas y afectadas por el límite entre los dos departamentos.
El
flujograma publicado por el IGAC para desarrollar los procesos de deslinde y
amojonamiento indican que la visita de campo es un opción que se aplicaría
cuando hay dudas. Tratándose de limites tradicionales y siguiendo el texto del
artículo 6º de la Ley 1447 de 2011, el protocolo implica estudiar textos normativos, límites,
cartografía existente y otros documentos como los señalados en forma precisa
por el citado artículo 6º, y solo entonces, y si y solo si, los documentos analizados señalan diferencias
limítrofes, es que se procede a ir a los sitios (diligencia de campo) con el
fin de corroborar la información. Procedimiento que a la fecha aún no es claro en las acciones que desarrolla la
presidencia de la Comisión.
En
este proceso deben participar todos los
actores involucrados, que en este caso son los dos Departamentos, los cinco municipios de La Guajira que
colindan con el Cesar y los tres municipios de Cesar que colindan con La
Guajira
El
discurrir de la diligencia, tampoco ha sido garantista. Es necesario
señalar que para dar inicio al proceso,
la parte reclamante (en nuestro caso El
Cesar) debería haber aportado las pruebas y/o documentos que permitan
inferir que existen insatisfacciones en
los límites, caso que hasta el momento el Departamento del Cesar, la Alcaldía
de Valledupar ni el Representante a la Cámara Juan Manuel Campo y ni el
Concejal de Valledupar Wilber Hinojosa han hecho.
Por
las inconsistencias señaladas en el desarrollo de la diligencia, es
necesario evaluar de manera integral
lo actuado hasta la fecha (reuniones y
visitas de campo) y se convoque a todas
las partes interesadas y afectadas por el límite entre los dos departamentos
(Departamento de La Guajira, Departamento del Cesar, los Municipio de San Juan
del Cesar, Dibulla, Villanueva, Urumita,
La Jagua del Pilar en la parte Guajira y los Municipios de Valledupar, Manaure
Balcón de Cesar y la Paz en la parte del Cesar) y se aplique los procedimientos
señalados en el flujograma en los términos del artículo 6º de la Ley 1147 de
2011.
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